LA CPP Y LA CIUDADANÍA ECONÓMICA

 Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social

y un medio de realización de la persona.

Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención

prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad

y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial

mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el

trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene

prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las

organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta

y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o

atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede

superar dicho máximo.

¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica?

Se podría fortalecer por medio de que cada ciudadano labore sus actividades tanto en el trabajo y en su casa, favoreciendo la economía segura de su bienestar y de las demás personas


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